Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos constituye un pilar fundamental en el derecho de familia, garantizando la subsistencia y desarrollo integral de sus beneficiarios.
Concepto Legal
Según el artículo 323 del Código Civil, los alimentos comprenden todo lo necesario para:
- Subsistencia: Alimentación y vestimenta
- Habitación adecuada
- Atención médica y medicamentos
- Educación hasta la adquisición de una profesión u oficio
- Recreación y desarrollo integral
Titulares del Derecho
Según el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos:
- Al cónyuge o conviviente civil
- A los descendientes
- A los ascendientes
- A los hermanos
Características Esenciales
- Derecho irrenunciable
- Intransferible e intransmisible
- Imprescriptible
- De orden público
- Proporcional a las necesidades del alimentario y capacidad del alimentante
Determinación del Monto
Los factores que se consideran para determinar el monto de la pensión incluyen:
- Capacidad económica del alimentante
- Necesidades del alimentario
- Nivel socioeconómico de las partes
- Cargas familiares del alimentante
- Costos de educación y salud del alimentario
Marco Normativo
- Código Civil: Artículos 321 al 337
- Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
- Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia
- Convención sobre los Derechos del Niño